Subvención: Terminio cerrado / Resuelto  / Avocación

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Municipi   Departament d'Esports, Joventut i Igualtat [+]

 
El Consell de Mallorca, de acuerdo con sus competencias estatutarias en materia de igualdad, quiere impulsar una política de participación de las mujeres en todos los ámbitos, por ello se ha valorado la conveniencia de un programa de estancias de tiempo libre en establecimientos hoteleros, a fin de que las mujeres que tienen una situación de precariedad social y económica y de cargas familiares, con niños exclusivamente a su cargo, puedan disfrutar del descanso y recreo necesarios, ofreciéndoles, conjuntamente con las vacaciones gratuitas, la posibilidad de participar en actividades que les permitan desarrollar las habilidades sociales y, por lo tanto, aumentar la autoestima.
 
Pueden ser solicitantes y beneficiarias de las plazas objeto de esta convocatoria, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las mujeres que reúnan los requisitos siguientes:
  1. Tener niños a su cargo.
  2. Residir en Mallorca.
  3. Acreditar una renta conjunta de la unidad familiar, de manera que, dividida por el número de miembros que la forma, no supere los 10.000 € en cómputo anual.
  4. Participar en la convocatoria acompañada, al menos, por un o una menor que esté exclusivamente a su cargo.
  5. En caso de ir acompañada de una o un menor con alguna discapacidad física o psíquica, la madre debe hacerse cargo de todas las necesidades específicas que implique la discapacidad a lo largo de la estancia.
Son también beneficiarios/as: las hijas o los hijos, o los menores representados que acompañen a la madre o tutora y se encuentren en edades comprendidas entre 1 y 14 años (ambas edades incluidas).

Excepcionalmente, los niños acompañantes podrán superar la edad de 14 años, siempre que cuenten con la valoración previa positiva de la comisión evaluadora. En ese caso, la edad máxima admitida será de 16 años.
 
Las solicitudes deben formalizarse de acuerdo con el impreso normalizado facilitado por el Consell de Mallorca (ver anexo I, pág. 1).

Este impreso estará también disponible en la Dirección Insular de Igualdad, Pl. del Hospital, 4, de Palma.

Para tramitar la solicitud, es necesario que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación:

a) Solicitud (se debe usar el modelo del anexo I, pág. 1).
El teléfono o teléfonos de contacto deben rellenarse obligatoriamente, para poder articular la ejecución del programa de estancias y poder establecer las comunicaciones necesarias con la interesada.
b) Original y fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante.
c) Original y fotocopia del libro de familia y documento donde figuren los niños a cargo exclusivo de la mujer solicitante. Si el niño acompañante no es hija o hijo de la mujer solicitante: sentencia u otro documento que acredite la atribución de tutela u otra representación sobre el menor.
d) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008. En caso de no tener copia de la declaración de la renta, se puede entregar certificado de renta expedido por la Agencia tributaria.

En caso de no haber hecho la declaración de la renta por no tener obligación, debe entregarse certificado de rentas emitido por la Agencia Tributaria o declaración responsable que acredite la situación económica actual (debe utilizarse el modelo del anexo II, pág. 2), haciendo constar las rentas o ingresos que por cualquier medio perciba, acompañada en su caso de la documentación correspondiente que lo acredite: nóminas, recibos de cualquier prestación que se perciba en el momento de presentar la solicitud, justificante de demanda de empleo, informe emitido por los servicios sociales donde quede reflejada la situación económica, etc.

En caso de no entregar el certificado, el Consell de Mallorca puede consultar los datos de rentas que consten en la Agencia Estatal Tributaria (AEAT). Haber presentado la solicitud implica autorizar esta consulta de oficio de los datos.

Las personas con obligación de declarar que en el momento de hacer la solicitud se encuentren en una situación económica sustancialmente diferente a la que se deduce de la última declaración de la renta, pueden acreditar esta situación mediante la documentación descrita en el párrafo anterior.

e) Documentación acreditativa de las situaciones de necesidad especial de la interesada que permita aplicar correctamente los criterios de valoración establecidos en la base octava de la convocatoria.
  • Para acreditar violencia de género: orden de protección, sentencia condenatoria de hechos constitutivos de violencia de género y/o informe de cualquiera de los servicios y centros de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Para acreditar la residencia en un centro de acogida temporal: informe o certificado del centro de acogida.
  • Para acreditar ser desempleadas de larga duración: justificante de demanda de empleo donde conste una antigüedad superior a 12 meses.
f) Acreditar que la persona solicitante no está incluida en ninguna de las prohibiciones para disfrutar de la condición de beneficiaria de la ayuda, que se recogen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Esta acreditación se realizará de acuerdo con el artículo 10-6 de este Decreto, es decir, mediante testimonio judicial o certificado administrativo; si la autoridad competente no puede expedirlo, puede sustituirse por una declaración responsable ante una autoridad administrativa o notario público.
(se debe usar el modelo del anexo III, pág. 3).

En caso de que el equivalente monetario correspondiente a la ayuda para cada beneficiaria supere los 3.000 euros, se puede requerir la persona beneficiaria para que entregue un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Agencia tributaria. En caso de no entregar el certificado, el Consell de Mallorca puede consultar los datos de obligaciones tributarias que constan Agencia Estatal Tributaria (AEAT). Presentar esta solicitud implica autorizar la consulta de oficio de los datos.

g) Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad de convivencia o cualquier documento que acredite la residencia y situación de convivencia de la solicitante en cualquier municipio de la isla de Mallorca.

Aparte de la documentación requerida por esta base cuarta, la comisión evaluadora puede pedir la información complementaria que crea conveniente.
 
¿Dónde hay que presentarlas?
Deben presentarse en cualquier terminal del Registro General del Consell de Mallorca: Centro Cultural de la Misericòrdia: pl. de l'Hospital, núm. 4; sede del Consell: c. del Palau Reial, núm. 1; Llar de la Joventut: c. del general Riera, núm. 111 i Llar de la Infància: c. del General Riera, núm. 113, todos en Palma. Y en el Registro General del IMAS: c. del General Riera, 67. También pueden presentarse en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Plazo de presentación:
Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse hasta el día 16/07/09.
 


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